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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 20
AGUINALDO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 20
La prestación a que se refiere el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo se da en virtud de la costumbre del aguinaldo de navidad o de fin de año y con motivo de esas fiestas; la ley lo reglamenta ahora en su cuantía, no menor de quince días de salario y en su fecha de pago, antes del veinte de diciembre. Se trata, por tanto, de una prestación diferente a otras derivadas de contratos colectivos, que reportan ventajas económicas a los trabajadores y que en nada se relacionan con la obligación del citado artículo 87.
Precedentes
Amparo directo 170/72. Anderson Clayton & Company, S.A. 5 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: J. Jesús Rendón Huerta.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 44, página 13. Amparo directo 1644/72. Radio Emisora Occidental, S. de R.L. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 44, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AGUINALDO ANUAL Y FONDO DE AHORRO. SON PRESTACIONES INDEPENDIENTES UNA DE OTRA.".