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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 26
APERCIBIMIENTO PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 26
Si la Junta de Conciliación, al citar a juicio al demandado, no hace el apercibimiento que ordena el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, no podrá tener por admitidas las peticiones del actor, en caso de que aquél no concurra a la audiencia respectiva, supuesto que debe acatar las disposiciones legales, aplicándolas exactamente, de manera particular en materia de procedimiento, el cual debe desarrollarse en estricto apego a las normas que lo rigen, y su falta de cumplimiento implica violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 85/72. Guerrero Rojas Patiño. 11 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota:
En el Informe de 1972, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "APERCIBIMIENTO PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION DEMANDA Y EXCEPCIONES, FALTA DE.".
En el Informe de 1972, página 40, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.".