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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 29
DOCUMENTOS ALTERADOS, VALOR DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 29
Cuando el documento ofrecido como prueba por una de las partes es objetado por la contraria, diciendo que se alteró su contenido, y se demuestra que en parte fue alterado, sólo en esa parte carece de valor probatorio, porque si quien hace la objeción reconoce como suya la firma que lo calza, tal reconocimiento entraña la aceptación del contenido del documento en la parte que no fue alterado.
Precedentes
Amparo directo 2316/72. Marcelino Carballido Díaz. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.