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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 31
EBRIEDAD, ESTADO DE, COMO CAUSAL DE RESCISION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 31
Los trabajadores que dentro del centro donde laboran y a las horas en que prestan sus servicios, se encuentran en estado de ebriedad, dan causa a la rescisión de su relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, de acuerdo con los artículos 121 y 122, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Precedentes
Amparo directo 1331/72. Silvino Palma Lozada. 27 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.