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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 33
FERROCARRILEROS, FALTA DE PROBIDAD DE LOS. ES A LA EMPRESA A QUIEN TOCA CALIFICAR SU GRAVEDAD EN CASO DE REINSTALACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 33
Conforme a los términos a que se contrae la cláusula 110, fracción III, del Contrato de Trabajo vigente en Ferrocarriles Nacionales de México, se ha dejado al arbitrio de dicha empresa la calificación de la gravedad de la falta de probidad; y conforme a la citada cláusula, la reinstalación es estipulación que otorga derechos superiores a los que la ley consigna; por lo mismo, debe observarse en sus términos.
Precedentes
Amparo directo 4365/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 43, página 30. Amparo directo 937/72. Rafael Absalón Díaz. 5 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 42, página 39. Amparo directo 4713/71. Juan Montaño Aldana. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.