Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244259
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 33
FERROCARRILEROS DE CONFIANZA. PROCEDIMIENTO PARA SU SELECCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 33
Aun cuando se trate de trabajadores de confianza y, por lo tanto, de puestos que la empresa libremente puede asignar en uso de la facultad que se le concede para su administración, tomando en cuenta que aquélla se obligó en los términos que aparecen en la cláusula 15 del Contrato Colectivo que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, para la selección de tales trabajadores y debe seguir el procedimiento que en la misma cláusula se determina.
Precedentes
Amparo directo 2155/72. José Durán Padilla. 8 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.