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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 45
PETROLEROS. CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. EXTINCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 45
Si la sección sindical propuso a un trabajador para que se le otorgara un determinado puesto, el cual ya se había otorgado en forma definitiva, previa proposición sindical de otro trabajador, es claro que la empresa no es responsable de los daños y perjuicios que le reclame el segundo, derivados de su falta de contratación, porque como en la empresa existe el régimen de exclusión por ingreso, una vez que el primer trabajador fue propuesto por el sindicato y contratado por Petróleos Mexicanos, se extinguió el derecho de dicho sindicato para hacer otra proposición.
Precedentes
Amparo directo 2458/72. Pedro López Aguilar. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.