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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 46
PETROLEROS. CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. OBLIGACIONES DEL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 46
El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, tiene la obligación de llevar un sistema de control adecuado de sus trabajadores para saber en un momento dado a cuál de ellos le corresponde ocupar alguna vacante que se presente en Petróleos Mexicanos, en virtud de sus mejores derechos para ser propuesto, lo que debe comunicar al trabajador, pues de lo contrario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a dicho trabajador, traducidos en los salarios y prestaciones que deje de percibir, pero sólo desde el momento en que la sección sindical tenga conocimiento del interés del trabajador para ocupar la vacante correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5296/71. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 27 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 43, página 40. Amparo directo 1387/72. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 21 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.