Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244265
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 48
PRESCRIPCION. FALTAS DEL TRABAJADOR. ES DISTINTO EL TERMINO PARA SANCIONARLAS Y PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 48
En el caso de descuento de salarios por responsabilidad del trabajador deben distinguirse dos términos de prescripción, uno para sancionar la falta, que es un mes después de haber sido determinada y otra el derecho para hacerla efectiva. Conforme a lo expresado, debe decirse que la fecha en que se hace el descuento no tiene relación con la fijación de la responsabilidad que se comunica al trabajador se hizo efectiva y, que es en la que propiamente la empresa ejercita su derecho, para sancionar al trabajador o fijarle una responsabilidad y que el descuento debe hacérsele después de que se le notifique la responsabilidad y en la fecha en que se le cubran sus salarios.
Precedentes
Amparo directo 2402/72. Rubén Calderón Torres. 29 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.