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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 48
PRUEBAS, ACEPTACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ESTAS NO ESTAN OBLIGADAS A SEÑALAR LAS RAZONES DE SU ACEPTACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 48
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, y su correlativo 760, fracción IX, de la nueva ley, las Juntas tienen amplia facultad para aceptar las pruebas que les propongan las partes, pudiendo desechar aquellas que estimen fútiles o que resulten impertinentes por no tener relación con los hechos que son materia de comprobación o de la litis, pero ningún precepto les impone la obligación de expresar las razones que tengan para aceptar una determinada prueba.
Precedentes
Amparo directo 169/72. Fidencio Acoltzi Reyes. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.