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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 51
SALARIO, DIFERENCIAS DE. IMPROCEDENCIA DE SU PAGO CUANDO NO SE DEMUESTRA EL NUMERO DE DIAS LABORADOS EN CATEGORIA SUPERIOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 51
Para que sea procedente el pago de diferencias de salarios a un trabajador que ocupa un determinado puesto y desempeña labores correspondientes a otro de superior categoría, no es suficiente la demostración en forma vaga y general de que ejecutó dichas labores, sino que debe probar, además, el número de días en que las prestó, para que de esa manera la Junta pueda computar el monto de las diferencias de salario y hacer una condena justa.
Precedentes
Amparo directo 1597/72. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.