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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 53
TERCERO NO LLAMADO NI OIDO EN JUICIO. EL LAUDO NO PUEDE PERJUDICARLE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 53
A un tercero extraño al juicio no puede perjudicarle la resolución que dicte una Junta, a pesar de habérsele notificado, y haber consentido dicha notificación, en consideración a que siendo un tercero extraño al juicio, no puede pretenderse imponerle una obligación derivada de un juicio en el que no ha sido parte ni llamado a él, para que le pare perjuicio la resolución, por lo cual, si no fue oído ni vencido en el mismo, se violaría la garantía del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 2458/72. Pedro López Aguilar. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.