Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244269
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 53
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RIÑA DENTRO DE LA OFICINA DE SU ADSCRIPCION Y EN HORAS DE LABORES. ES MOTIVO DE CESE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 53
El solo hecho de que dos trabajadores riñan en la oficina donde prestan sus servicios y en horas de labores, es suficiente para que se configure la causal de cese que prevé el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 2584/72. Secretario de Comunicaciones y Transportes. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.