Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244270
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIONES COLECTIVAS, FALTA DE INTERES JURIDICO DE LOS TRABAJADORES EN LO INDIVIDUAL, PARA IMPUGNAR EN AMPARO LAUDOS QUE RESUELVEN SOBRE. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 13
Si la Junta absuelve de la acción de carácter colectivo ejercitada por un sindicato, a éste le corresponde impugnar tal absolución, y si lo hace un trabajador en forma individual, el juicio es improcedente y debe sobreseerse en los términos de los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, pues el laudo no afecta su interés jurídico.
Precedentes
Amparo directo 2412/72. Mario Bustamante Montes y coagraviados. 11 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.