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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 13
AGUINALDO ANUAL Y FONDO DE AHORRO. SON PRESTACIONES INDEPENDIENTES UNA DE OTRA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 13
Si no queda demostrado que el fondo de ahorro que consigna una cláusula de un contrato colectivo de trabajo sea equivalente al aguinaldo anual a que se contrae el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que debe considerarse que la primera es una prestación derivada de las ventajas que el contrato colectivo de trabajo otorga a los trabajadores, es decir, la de proporcionarles mejores condiciones de trabajo o sea, mejorando en su beneficio el derecho legislado; y a este respecto el artículo 3o. transitorio de la ley citada establece en su párrafo segundo que los contratos de trabajo individuales o colectivos o convenios que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas, en favor de los trabajadores, superiores a los que la ley concede, continuarán surtiendo efecto. Y si en el juicio laboral no aparece demostrado que se ha hecho pago a los trabajadores de la prestación consistente en el aguinaldo anual consignado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando aparezca pagado el fondo de ahorro en los términos estipulados en el contrato colectivo de trabajo, ello no quiere decir que se hubiera cumplido con el pago de la primera prestación, sino sólo que se ha dado cumplimiento a la estipulación contractual, quedando por tanto pendiente de pago la primeramente citada, debiendo agregarse que la prestación contractual es un incentivo para despertar en los trabajadores el hábito del ahorro, en tanto que la prestación legal, como se expresa en la Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, es para cubrir los gastos de fin de año.
Precedentes
Amparo directo 1644/72. Radio Emisora Occidental, S. de R.L. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.