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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 17
BENEFICIARIOS DEPENDIENTES, PRESTACIONES A LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 17
Cuando las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo establezcan una prestación, sin señalar límites de edad para los hijos legítimos o naturales que económicamente dependan del trabajador, tal dependencia económica debe entenderse en el sentido que la Ley Federal del Trabajo de 1931 establece, y ésta señala que la dependencia económica se da respecto a los menores de dieciséis años; ello porque la propia ley considera que los mayores de esa edad ya tienen capacidad para celebrar contratos individuales de trabajo, es decir, ya son capaces de solventar por ellos mismos sus necesidades. E igualmente, a falta de beneficiarios expresamente designados, si el contrato así lo prevé, se estará a lo que resuelva la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo citada.
Precedentes
Amparo directo 1190/72. María Rodríguez. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.