Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244274
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 19
CONTRATOS A TIEMPO FIJO POR SERVICIOS EVENTUALES. NO DAN DERECHO AL PUESTO DE PLANTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 19
La circunstancia de que un trabajador haya prestado servicios eventuales durante más de un año, mediante diversos contratos a tiempo fijo, si no demandó la prórroga del último en los términos del artículo 39 de la anterior ley laboral, no implica necesariamente que deba considerársele trabajador de planta, supuesto que no existe base legal para ello, menos aún si no se invocó, ni probó que tal pretendido derecho estuviera pactado con la empresa, por lo que no puede ser un despido la causa por la cual dejó aquél de prestarle servicios, correspondiendo, en este caso, a la empresa demandada justificar únicamente la terminación de la vigencia estipulada por ambas partes, en el último contrato de trabajo, por transcurrir el plazo en el contrato convenido.
Precedentes
Amparo directo 4201/71. Nicolás Briones Rodríguez. 7 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.