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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 19
CONTRATO LEY, TERMINACION DEL. ACCION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 19
Si varios trabajadores de una determinada rama de la industria, que no constituyen la mayoría que la Ley Federal del Trabajo señala para el efecto, demandan de la empresa la terminación del contrato ley respectivo, su acción debe estimarse improcedente, porque como no representan el interés profesional en la empresa, sólo tendrían acción, en su caso, para pedir la terminación de sus contratos individuales de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5693/70. José Cahuantzin y coagraviados. 30 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.