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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 20
CUESTIONES DE DERECHO. RESOLUCION POR LA SUPREMA CORTE EN SUSTITUCION DE LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 20
Cuando se trata de resolver si una empresa, en un caso concreto, debe abstenerse o no de incluir las cantidades correspondientes a mejoras por edad avanzada, pensión diferida y asignaciones infantiles, en un complemento de un por ciento determinado y al que está obligada a pagar a los terceros perjudicados, esta Cuarta Sala puede sustituirse a la Junta en la solución de ese punto, que por ser de derecho, no está comprendido dentro de la facultad soberana que a las Juntas concede el artículo 775 de la vigente Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1706/72. Compañía Industrial Veracruzana, S.A. 31 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.