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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 21
DOCUMENTO PROVENIENTE DE UN DISTINTO JUICIO LABORAL Y OFRECIDO EN OTRO COMO PRUEBA. OBLIGACION DE LA OFERENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 21
Si la demandada pretendió probar que en un juicio seguido ante distinta Junta, se tuvo por desistido al actor, conforme el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente, que el oferente debió presentar la copia certificada de esa actuación, toda vez que al haber sido parte en el diverso juicio, pudo obtener tal constancia y al no hacerlo así, o cuando menos demostrar que esa constancia la tenía solicitada, culpa es de la citada demandada no haber procedido conforme a derecho en su ofrecimiento y haber dado lugar a que también conforme a derecho se le desechara la prueba.
Precedentes
Amparo directo 1679/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.