Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244278
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 21
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR EL APODERADO DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 21
Si en el poder otorgado a quien promueve el juicio de amparo se le faculta expresamente para desistir del mismo, y lo hace, debe considerarse satisfecho el requisito a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Amparo y, teniendo por desistido de la demanda al quejoso, sobreseer el juicio con apoyo en el artículo 74, fracción I, de dicha ley.
Precedentes
Amparo directo 5650/71. Compañía Distribuidora de Subsistencias Conasupo, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.