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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 23
EXCEPCION DE PLUS PETITIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 23
Al demandado corresponde acreditar, en todo caso, que la suma cuyo pago se le reclama por determinado concepto, asciende a una cantidad inferior de la exigida, de modo que si no logra tal comprobación, resulta improcedente la excepción de plus petitio que haya opuesto.
Precedentes
Amparo directo 5513/71. Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.