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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 25
FALTA DE PROBIDAD. LA CONSTITUYE IMPUTAR HECHOS FALSOS AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 25
Si un trabajador imputa hechos falsos a la empresa y a su representante, incurre en difamación en contra de ellos, lo que sin duda constituye falta de probidad que fundadamente da origen a la rescisión del contrato individual de trabajo, respectivo.
Precedentes
Amparo directo 6158/71. Rubén Villanueva Briseño. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.