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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 27
FERROCARRILEROS. JUBILACION DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 27
Esta Cuarta Sala ha sostenido el criterio jurisprudencial de que la jubilación no es una obligación legal sino una conquista obrero contractual, que se rige exclusivamente por los términos que se hayan estipulado en el contrato colectivo de trabajo, sea que se trate de empleados de confianza o de trabajadores de planta, pues a los primeros, en todo caso, se les hace extensivo el beneficio de la jubilación pactado en favor de los segundos, de modo que, si en la contratación colectiva se estipula que las pensiones jubilatorias no podrán exceder de determinada cantidad, es claro que el trabajador de confianza que sea jubilado no tiene derecho a exigir más de lo expresamente pactado en el contrato, y en aquellos casos en que la empresa jubila a un trabajador de confianza otorgándole una pensión superior al máximo previsto en el contrato, ello debe considerarse como una concesión graciosa del patrón, sin que el trabajador tenga derecho alguno para exigir todavía más.
Precedentes
Amparo directo 927/72. Oscar Alfonsín Barrientos. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.