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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 31
JUBILACION, LAUDOS QUE SE DICTAN CON RELACION A LA. SON DECLARATIVOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 31
El laudo de una Junta sólo debe de tener un carácter declarativo cuando se dicte con relación a la jubilación de un trabajador, pues siendo ésta de origen contractual, la empresa y el sindicato correspondientes deben de seguir los procedimientos establecidos en el contrato colectivo de trabajo para llegar a determinar el monto de las pensiones que le correspondan al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 6124/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.