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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 33
LAUDO RECLAMADO EN DOS AMPAROS. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 33
Si quien se inconforma con el laudo pronunciado por una Junta, interpone en su contra dos demandas de amparo, debe estimarse que, fallado uno de los juicios a los que dieron lugar tales demandas, el otro resulta improcedente y debe sobreseerse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción IV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1162/72. Guillermo de Anda Obregón y coagraviados. 30 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.