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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 33
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 33
Al dejar de decidir, la Junta responsable, todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate, haciendo las declaraciones que requieren las pretensiones que se dedujeron por las partes, para condenar o absolver, como lo dispone el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que tal laudo no es congruente, y en consecuencia es violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 663/72. Rafael de la Rosa Alarcón. 7 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 42, página 69. Amparo directo 982/72. Petróleos Mexicanos. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 42, página 69. Amparo directo 934/72. Ignacio de Luna Miranda y otro. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXI, página 19. Amparo directo 7025/66. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 2, Quinta Parte, página 51, tesis de rubro "LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.".