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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 34
LAUDOS INMOTIVADOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 34
La facultad que el artículo 775 de la vigente Ley Federal del Trabajo concede a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, no las autoriza para resolver un conflicto dando como única razón que ya han resuelto otros asuntos en ese sentido.
Precedentes
Amparo directo 1706/72. Compañía Industrial Veracruzana, S.A. 31 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.