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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 34
LITIS, CUESTIONES AJENAS A LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 34
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al resolver los conflictos que se les plantean, no están obligadas a estudiar cuestiones que no se hicieron valer en la audiencia de demanda y excepciones sino en la de ofrecimiento y recepción de pruebas; y siendo ello así, no puede estimarse que la Junta responsable obró en forma indebida al negarse a estudiar, en el laudo reclamado, una cuestión que no se hizo valer en la audiencia de demanda y excepciones y que, por lo mismo, no formó parte de la litis.
Precedentes
Amparo directo 3789/71. Angel Jaimes Chávez y coagraviados. 11 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.