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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 37
PETROLEROS, SINDICATO DE. RESPONSABILIDAD POR INDEBIDA APLICACION DE LA CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 37
La responsabilidad derivada del hecho de que la empresa acepte a un trabajador que no tiene derecho a ocupar la plaza para la que indebidamente fue propuesto por el sindicato, es a cargo de la organización sindical, toda vez que la empresa no está facultada para discutir la procedencia de las proposiciones sindicales que se le hagan. Sin que pueda estimarse que por el hecho de que en la cláusula 9 del contrato colectivo de trabajo, se haya convenido que empresa y sindicato se obligan a respetar los derechos de antigüedad de los trabajadores, la responsabilidad derivada de la aceptación de una indebida proposición sindical deba exigirse a la empresa y al sindicato por igual, pues la obligación que esa cláusula establece a cargo de la empresa no la faculta a rechazar la proposición incorrecta que formule el sindicato.
Precedentes
Amparo directo 2194/72. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.