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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 37
PERSONALIDAD. CONTRA LOS ACUERDOS QUE LA TIENEN POR ACREDITADA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 37
Los acuerdos dictados en la audiencia de demanda y excepciones y en la audiencia en que se oiga a los terceros interesados, en las que la Junta tenga por acreditada la personalidad de los comparecientes, respectivamente, como apoderados de la parte demandada y de los terceros interesados, desestimando las objeciones alegadas por la parte actora, son definitivos, dado que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas para revocar sus propias resoluciones; y por ello los citados acuerdos son combatibles mediante el juicio de amparo indirecto. Consecuentemente, si la inconformidad respecto de esos acuerdos se expresa en el amparo promovido contra el laudo respectivo, tal inconformidad no puede tomarse en cuenta.
Precedentes
Amparo directo 1181/72. Luis Rodolfo Suárez Sánchez y coagraviados. 30 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 19, página 27. Amparo directo 4685/69. Olga Barrueta Candiani. 3 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 155, página 151, bajo el rubro "PERSONALIDAD. CONTRA LOS ACUERDOS QUE LA TIENEN POR ACREDITADA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.".