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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 38
PUESTOS, SUPRESION DE, SIN CONSENTIMIENTO DEL SINDICATO. ES A CARGO DEL PATRON LAS RESPONSABILIDADES QUE POR ELLO RESULTEN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 38
Si la empresa llevó a cabo la supresión del puesto que el trabajador reclama, sin el consentimiento previo del sindicato, y no allegó al juicio laboral elemento de prueba alguna para justificar la necesidad de tal medida, debe responder de las responsabilidades que le resultan al contravenir la respectiva norma contractual.
Precedentes
Amparo directo 810/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.