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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 38
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE UN CONVENIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 38
Si algunas de las razones que el trabajador aduce para demandar la nulidad de un convenio que celebró con su patrón, son distintas a las que se prevé en la fracción I del artículo 329 de la ley laboral de 1931, entonces el término prescriptivo de esa acción es el que señala el artículo 328 de dicho ordenamiento, o sea, el de un año.
Precedentes
Amparo directo 2369/72. Armando Flores Beltrán. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.