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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244299
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 41

RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE. EMPIEZA A COMPUTARSE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DETERMINE LA INCAPACIDAD.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 1305/72. Ricardo Medina Macías. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 15, página 33. Amparo directo 5097/69. Miguel Casale Domínguez y otros. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XCI, página 29. Amparo directo 3395/64. Elisa Prado Gaona. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 139, página 134, bajo el rubro "RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. PRESCRIPCION.". Nota: En el Volumen XCI, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro: "RIESGOS PROFESIONALES, CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.".
Registro digital (IUS): 244299