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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 43
SEGURO SOCIAL. INDEMNIZACION CONTRACTUAL Y FONDO DE AYUDA SINDICAL. A QUIENES CORRESPONDEN ESAS PRESTACIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 43
Si en el pliego testamentario correspondiente el trabajador designa beneficiarios para la indemnización contractual y el fondo de ayuda sindical a que se refieren, respectivamente, la cláusula 85 del contrato colectivo de trabajo y de los trabajadores del IMSS y el artículo 2o. del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical para Defunción o Incapacidad Total Permanente, entonces únicamente a esos beneficiarios deberán cubrírseles dichas prestaciones, ya que de acuerdo con las disposiciones mencionadas, la Junta solamente podrá designar beneficiarios, para tales prestaciones, en los términos del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, de 1931, cuando no exista el pliego testamentario respectivo.
Precedentes
Amparo directo 5515/71. Emilia López Serrano. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo directo 5524/71. Julia Guerrero viuda de Anaya y coagraviado. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.