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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 43
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. ASCENSO AUTOMATICO DE LOS TRABAJADORES DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 43
Cuando un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social demanda el ascenso automático a una determinada vacante, y dicho instituto se excepciona diciendo que no es de las comprendidas en los artículos 38 y 46 del Reglamento de Escalafón, y que por lo mismo es necesario el examen de oposición y el dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón a que se refieren los artículos 47 y 65 del propio reglamento, al trabajador le corresponde la carga de la prueba; por lo que si no demuestra que la plaza reclamada es de aquellas que se otorgan en forma automática, sin necesidad de examen de oposición, la Junta debe absolver de la reclamación al instituto.
Precedentes
Amparo directo 1191/72. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.