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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 45
TESTIGOS LIGADOS A LA PARTE QUE LOS PRESENTA. VALOR DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 45
La circunstancia de que los testigos propuestos por una de las partes estén ligados a ella, no es causa forzosa de parcialidad, toda vez que no los induce necesariamente a dejar de manifestar la verdad, y, por lo mismo, para que puedan desestimarse sus declaraciones, debe demostrarse que falsearon los hechos investigados.
Precedentes
Amparo directo 1178/72. Evaristo Balbuena Fernández. 11 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 184, página 171, bajo el rubro "TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO.".