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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 45
TESTIMONIOS, ATENDIBILIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 45
Si se atiende a que los testigos son personas a quienes se llama para exponer al juzgador los hechos ocurridos de importancia para el juicio y si los testigos se conducen con falsedad o incurren en contradicción, no pueden cumplir con su objetivo principal, que es el de crear el convencimiento del juzgador sobre la existencia o la no existencia de los hechos importantes, ya se dijo, para el proceso; máxime cuando la prueba debe ser analizada en forma cuidadosa, porque de la misma se obtendrán elementos para la declaración de la autoridad; y si bien la afirmación de un hecho por un testigo presencial es un motivo de prueba objetivamente eficaz, su atendibilidad es ineficaz si los testigos con sus declaraciones demuestran poca o ninguna veracidad al producirse, lo que necesariamente lleva a la conclusión de que si los testigos no obstante de ratificar el acta administrativa declaran en forma adversa a la misma, es evidente que no pueden producir la convicción que la oferente pretendía.
Precedentes
Amparo directo 3883/71. Compañía Listonera Mexicana, S.A. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.