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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 46
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONGRUENCIA EN LOS LAUDOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 46
Si el Tribunal Federal de Arbitraje introduce un elemento ajeno a la controversia planteada y resuelve sobre una cuestión que no le fue pedida, independientemente de que falta al principio de congruencia establecido por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que estatuye que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, debe decirse que, al no existir la correspondencia necesaria entre lo reclamado y lo resuelto por la responsable, es indudable que dicho laudo no está debidamente fundado y motivado, en cuanto condena al pago de una prestación que no fue exigida por la actora.
Precedentes
Amparo directo 5746/70. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 7 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.