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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 47
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RETARDOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 47
La circunstancia de que un trabajador de la Secretaría de Salubridad y Asistencia haya incurrido en quince retardos mayores de treinta minutos durante un mes, con violación a las condiciones generales de trabajo de la dependencia citada, se traduce en incumplimiento de la obligación principal que contrajo al otorgársele su nombramiento, como es la de estar al servicio de la secretaría todo el tiempo que comprende su jornada de trabajo, y ello hace procedente la autorización que el titular de aquélla le solicite al Tribunal Federal de Arbitraje para cesarlo sin responsabilidad para el Estado, atento lo dispuesto por el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 1953/72. Secretario de Salubridad y Asistencia. 30 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.