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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 49
VACACIONES, CUANDO SON APLICABLES UNICAMENTE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES REFERENTES A LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 49
Si las prestaciones que se otorgan a los trabajadores por concepto de vacaciones en el contrato colectivo, son superiores a las prestaciones que por ese mismo concepto establece la ley laboral, entonces, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 3o. transitorio de dicha ley, a los trabajadores únicamente les es aplicable la disposición contractual, por ser la más benéfica para ello, ya que de no considerarse así, se obligaría a la empresa a realizar un doble pago por el mismo concepto.
Precedentes
Amparo directo 1764/72. Donato Cervantes y coagraviados. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.