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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN HORAS EXTRAORDINARIAS, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 13
A un trabajador que sufre un accidente de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar, debe cubrírsele el importe de sus salarios sencillos aun cuando el riesgo lo hubiere sufrido cuando laboraba tiempo extraordinario (su día de descanso semanal), porque así lo determina el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo al ordenar que se cubra el salario que percibía en el momento de ocurrir el riesgo, pues, además, el pago de salarios doble, agregado al que deba percibir el trabajador en su día de descanso, es sólo cuando lo labore, no para el caso en que se encuentre incapacitado.
Precedentes
Amparo directo 551/72. Alfredo Guerrero Alcaráz. 10 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Alderete. Secretario: J. Jesús Rendón Huerta.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL.".