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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 22
AUTOTRANSPORTES, TRABAJO DE. CAUSALES ESPECIALES DE RESCISION Y CAUSALES GENERICAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 22
El artículo 264 de la ley laboral contiene causas especiales de rescisión en materia de transportes, pero eso no es óbice para que a los trabajadores de tal actividad no les sean aplicables las causales genéricas de rescisión que se contienen en el artículo 47 de la propia ley, puesto que no existe disposición alguna que determine lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 5842/71. Antonio Cortés Maldonado. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CAUSALES ESPECIALES DE RESCISION.".