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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 26
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA. NO PUEDE DECLARARSE SI NO EXISTE EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 26
No puede tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo, cuando la demandada desconoce los hechos constitutivos de las acciones intentadas en su contra; en tal situación, es justo el ordenar el emplazamiento de la demanda de que se trate, dado que ese acto constituye un requisito esencial en el juicio, y la falta del mismo no puede purgarse por la simple comparecencia de la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo 2853/71. Benjamín Hedding Galeana. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Alderete.