Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244319
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 27
ESCUELAS PARTICULARES. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 27
La constancia que establece que un colegio se encuentra incorporado a la Secretaría de Educación Pública, en virtud de que se cumplieron las disposiciones legales vigentes sobre el funcionamiento de escuelas particulares incorporadas, no constituye una concesión federal, por lo que los conflictos de trabajo que surjan entre trabajadores asalariados de un colegio en tales condiciones y éste, deben ser conocidos por las autoridades de trabajo de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, por no satisfacerse ninguno de los casos de excepción señalados en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Competencia 30/72. Carlota Rocha de Montero. 21 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 35, página 19. Competencia 55/71. Ulises Montoya Fernández. 23 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 35, página 19. Competencia 57/71. Ignacio Martínez Olazo. 23 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.