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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 29
FALTAS DE PROBIDAD, PRESCRIPCION PARA RESCINDIR EL CONTRATO DE TRABAJO POR. COMIENZA A CONTAR CUANDO SE AGOTA LA INVESTIGACION EN QUE SE DETERMINE SI EXISTEN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 29
En aquellos casos en los cuales se imputen faltas de probidad al trabajador, que por su naturaleza no pueden ser conocidas de inmediato, debe estimarse, tal y como lo ha sostenido esta Cuarta Sala, que el término de la prescripción para separar al trabajador corre desde que se agota la averiguación respectiva y está el patrón en aptitud de conocer si efectivamente existe la falta de probidad o no.
Precedentes
Amparo directo 5558/71. Antonio Argüelles Pimentel. 12 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.