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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 30
FERROCARRILEROS DE ESPECIALIDAD DE VIA Y CONEXOS, PAGO DE UNA JORNADA SENCILLA ADICIONAL A LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 30
Ciertamente que de conformidad con lo estipulado en la cláusula 2577 de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Vía y Conexos, y 220 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, esta empresa queda obligada a pagar a sus trabajadores una jornada sencilla adicional cuando se encuentran fuera de su residencia por causas del servicio en un día de descanso, semanal o festivo reglamentario, y permanecen inactivos ese día, pero es inexacto que dichas cláusulas le impongan también la obligación de pagar esa prestación por el hecho de no proporcionarles carro-campamento.
Precedentes
Amparo directo 5905/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.