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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 31
FERROCARRILEROS. PRESTACIONES ECONOMICAS PAGADAS A LOS, POR SUSTITUCION DE OTRO TRABAJADOR, NO CORRESPONDEN A ESTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 31
Tomando en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que las prestaciones que se pagan a los trabajadores que sustituyen a otros trabajadores, tienen como motivo la prestación de los servicios correspondientes; es decir, que además de su labor ordinaria y por la que percibieron sus salarios, percibieron otro tipo de prestaciones, no a consecuencia del trabajo normal sino por otras razones, tales como demoras y descargas de los ferrocarriles; por tanto, si el trabajador sustituido no laboró, sino que estuvo ausente del servicio, dichas prestaciones no le corresponden.
Precedentes
Amparo directo 1593/72. Margarito Godínez de la Rosa. 17 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.