Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244325
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 31
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS, CON EL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO TABULADO. DIVISION MEXICANO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 31
Un trabajador, conforme a la cláusula 13 del convenio de veintidós de enero de mil novecientos sesenta, celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México, Ferrocarril Mexicano y Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, para que pueda exigir su pensión jubilatoria en un cien por ciento de su salario tabulado y las prestaciones regulares a que tenga derecho, promediados durante los dos últimos años de servicios, debe acreditar no solo el requisito de la edad, sino también que continuó laborando en la división mexicano hasta completar treinta y cinco años de servicios efectivos.
Precedentes
Amparo directo 5689/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.