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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 30
FERROCARRILEROS, FALTA DE PROBIDAD DE LOS. ES A LA EMPRESA A QUIEN TOCA CALIFICAR SU GRAVEDAD EN CASO DE REINSTALACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 30
Si la falta de probidad y honradez en virtud de la cual la empresa despidió al trabajador con fundamento en la fracción III de la cláusula 79 del contrato colectivo de trabajo, que rige en los Ferrocarriles Nacionales de México, es de naturaleza grave a juicio de la empresa, ello determina que no pueda reinstalársele, conforme a lo previsto por la fracción III de la cláusula 108 de dicha contratación.
Precedentes
Amparo directo 937/72. Rafael Absalón Díaz. 5 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 42, página 39. Amparo directo 4713/71. Juan Montaño Aldana. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.